Delitos contra el honor

Los delitos contra el honor incluyen calumnias, injurias y otros. La penalidad de las ofensas se basa en que toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad como ser humano, siendo el honor un atributo de la dignidad.

Por otra parte, una condición ineludible de las imputaciones para ser consideradas delitos contra el honor, es que sean falsas.

Los delitos contra el honor afectan a la dignidad o al prestigio de las personas.

La protección del honor en la legislación

El honor es un derecho, junto con la intimidad personal y familiar y la propia imagen, garantizado por la Constitución en sus artículos 18 y 20 referido a la libertad de expresión:

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

(…)

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 18 de la Constitución

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Artículo 20.4 de la Constitución

Este derecho está garantizado por la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión se produce cuando existe un conflicto entre ambos derechos. Para resolverlo se utilizan técnicas de ponderación constitucional.

La ponderación debe partir de que el derecho a la libertad de expresión, si bien no es superior, en situaciones de conflicto, prevalece sobre el derecho al honor por su doble significación como derecho de libertad, que atribuye una potestad jurídica a su titular, y como garantía institucional para el debate público y la formación de una opinión pública libre, indispensable para una sociedad democrática.

La ponderación debe tener en cuenta que la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, aún cuando pueda molestar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo y la tolerancia en una sociedad democrática.

Ha de tomarse en consideración si la crítica se proyecta sobre una materia de interés general o sobre personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad, pues entonces el peso de la libertad de expresión es más intenso.

Los delitos contra el honor se encuentran tipificados en los artículos 205 y 208 del Código Penal. Se trata de los delitos de calumnias e injurias. Además, existe el delito leve de injurias, que reemplaza la falta de injurias del Código anterior.

En los apartados siguientes profundizaremos en cada uno de estos delitos, pero como breve síntesis se puede decir que la calumnia es la acusación falsa de comisión de un delito, mientras que la injuria es la conducta o expresión que tiene el ánimo de lesionar la dignidad de una persona.

Requisitos de los delitos contra el honor

Los delitos contra el honor, para ser considerados tales, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser graves, por ejemplo, difundidos de manera pública. En este caso, el propietario del medio de comunicación es solidariamente responsable con el acusado.
  • Debe haberse iniciado una querella por parte del ofendido o sus representantes legales en el caso de menores o incapaces. Es decir que en este caso la Justicia no puede actuar de oficio. La excepción la constituyen los funcionarios públicos, cuando el delito fuera cometido contra éstos sobre un hecho concerniente a la función. En este caso no es necesaria la querella, sino que la Justicia actúa de oficio.
  • Previamente al inicio de la querella debe existir una audiencia de conciliación o al menos su intento. Sin la certificación de este acto, no se puede iniciar la querella.
  • Las penas son variables, pero siempre incluyen la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria. El reconocimiento, arrepentimiento o retractación por parte del acusado las disminuye. Si existió un precio o recompensa, las penas se agravan. A su vez, el perdón por parte del ofendido extingue la acción penal.
  • Los delitos de injurias, calumnias e injuria leve prescriben en el plazo de un año.

Clasificación de los delitos contra el honor

1. Delito de calumnia

Se comete calumnia cuando una persona imputa a otra la comisión de un delito, sabiendo que esta imputación es falsa.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 205 del Código Penal

La calumnia se configura con los siguientes elementos:

  • Es una imputación falsa.
  • Se refiere a hechos concretos.
  • Se trata de un delito público.
  • Está dirigida a una persona inconfundible.
  • El autor de la difamación debe conocer que se trata de una falsedad.

Penalidad

La calumnia tiene una pena de multa de 6 a 12 meses. La difusión pública de la calumnia es un agravante que conlleva una pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

En caso de existir una promesa de recompensa o precio por la difamación, se podrán imponer inhabilitaciones especiales como lo prevén los artículos 42 y 45 del Código Penal, para ejercer empleo o cargo público, oficio o profesión, mientras dure la condena.

Se incluye lo ya expresado sobre arrepentimiento, perdón y prescripción, así como la publicación de la sentencia condenatoria.

2. Delito de injurias

La injuria es una imputación o manifestación de opiniones que lesionan la dignidad de una persona.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 208 del Código Penal

Para que resulte configurada, debe contener los siguientes elementos:

  • Debe ser grave.
  • Debe existir un elemento subjetivo, que implica la intención de dañar, ofender o menoscabar a la persona (“animus injuriandi”).
  • También un elemento de carácter objetivo, que son las palabras o acciones ejecutadas en menoscabo de la persona.
  • Y un elemento circunstancial, que se refiere a factores personales, ocasión, lugar, tiempo y forma de la expresión, para que configure claramente la intención de ofender.

Penalidad

La injuria se pena con multa de tres a siete meses. Si se propagó con publicidad, la pena es una multa de 6 a 14 meses, además de lo ya mencionado en el apartado anterior respecto del arrepentimiento, perdón y prescripción.

También se establece la publicación de la sentencia condenatoria.

Delito leve de injuria

La injuria leve reemplaza en el Código penal a la anterior falta de injurias, la cual se ha despenalizado.

Se define como acciones o expresiones con ánimo de menospreciar, amenazar o coaccionar, dirigidas a las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, entre éstas cónyuge o ex cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos del injuriante, menores o cualquier persona en situación de vulnerabilidad.

Es decir, que las injurias leves entre extraños ya no tienen carácter penal.

La persona que se sienta agraviada debe iniciar una acción civil. El delito de injuria leve tiene las siguientes penalizaciones:

  • Localización permanente del condenado de 5 a 30 días, en un domicilio diferente y alejado del de la víctima.
  • Trabajos comunitarios por 5 a 30 días.
  • Multa de 1 a 4 meses. Esta última se aplicará cuando no existan relaciones económicas o descendencia común entre el acusado y la persona agraviada.
  • Inscripción del condenado en el registro de Antecedentes Penales.